
16/10/2025
Drogas en el trabajo: ¿Cuál es la diferencia entre el uso indebido de sustancias en el trabajo y la adicción?
En muchas empresas puede llegar a confundirse fácilmente el “uso indebido de sustancias” y “adicción”. Esa confusión retrasa la intervención, aumenta el riesgo de accidentes y expone a la empresa a una serie de problemas derivados de una situación de adicción en el trabajo.
Y es que a presencia de alcohol o drogas en el trabajo eleva la siniestralidad, deteriora el clima y expone a la organización a responsabilidades legales.
¿Uso indebido o adicción?
El primer paso para tener un plan de actuación integral sobre drogadicción en el trabajo, es reconocer cuándo se está ante un problema de adicción.
Uso indebido de sustancias o adicción:
Uso indebido no significa que exista una adicción ni un problema clínico sino que el consumo de sustancias se da de manera a que incumple la norma del trabajo o pone en riesgo la seguridad, aunque sea una sola vez.
Ejemplos:
- Antes o durante la jornada. Llegar con “la copa de anoche” aún encima, tomarte una cerveza en la comida y volver a operar una carretilla, fumarte un porro en el descanso, o tomarte una pastilla “para aguantar” una guardia. Aunque sea puntual, en todos estos casos el empleado está bajo efectos de alcohol o drogas durante el trabajo: eso es uso indebido.
- Medicamentos mal usados. Tomar benzodiacepinas, opiáceos, relajantes, antihistamínicos sedantes, etc., sin receta, en dosis no indicadas o sin avisar al servicio médico/PRL cuando afectan a la atención o a los reflejos. El medicamento es legal, pero el uso no es seguro para trabajar.
- Eventos y actos de empresa. Si durante una comida, evento, etc. hay alcohol y luego el empleado vuelve a su puesto, conduce o maneja riesgos durante la jornada laboral: cuenta como consumo indebido. Brindis sí; volver a trabajar “alegre” no.
- Teletrabajo y reuniones. Estar en una call o redactar informes bajo efectos también es trabajo. Si tu rendimiento o juicio se ven alterados, se considera indebido.
- Resaca o “bajón” que afecta al rendimiento. No hace falta estar ebrio: si llegas con somnolencia, torpeza o falta de reflejos por consumos previos y eso compromete seguridad o calidad, es también, uso indebido.
Adicción:
Adicción (Trastorno por Uso de Sustancias) no es “falta de voluntad” ni “ser irresponsable”. Es un problema de salud que altera la forma en la que el cerebro gestiona el deseo, el alivio y el autocontrol. No siempre implica consumir a diario: lo que realmente denota un problema de adicción es perder el control sobre el consumo y que este empiece a mandar sobre la vida de la persona.
¿Cómo se diferencia del “uso indebido” puntual?
En la adicción aparece un patrón que se repite y trae consecuencias. Suelen verse varias de estas cosas a la vez:
Pérdida de control: La persona se promete a sí misma “hoy no” o “solo una”, y termina consumiendo más o antes de lo previsto. Hay craving (ganas intensas difíciles de frenar).
Tolerancia y abstinencia: cada vez se necesita más para notar el efecto, y/o cuando la persona no consume aparecen molestias físicas/mentales (nerviosismo, insomnio, temblores…).
Interfiere en la vida: La persona con un problema de adicción empieza a fallar en lo importante (familia, estudios, aficiones) y también en el trabajo: puntualidad, concentración, memoria, errores, conflictos.
Se sigue consumiendo a pesar de las consecuencias: incluso habiendo tenido problemas (accidentes, avisos, discusiones, dinero), la persona con un problema de adicción sigue consumiendo.
El consumo ocupa mucho tiempo y energía: planificar, recuperarse de la resaca/bajón, ocultarlo, dar excusas… todo este tipo de situaciones ocupan cada vez más horas en el día a día de quien consume y tiene un problema de adicción.
No hace falta que se cumpla todo para hablar de trastorno: el conjunto y la intensidad marcan la gravedad.
¿Cómo suele verse en el trabajo?
No hay un “perfil único”, pero es frecuente que el empleado acuda al trabajo con:
👉 Efectos de la resaca o “bajón”, o incluso que consuma a escondidas para “aguantar”.
👉Bajadas bruscas de rendimiento, errores inusuales, accidentes o “casi accidentes”.
👉Cambios de humor, evasivas, ausencias cortas frecuentes, excusas encadenadas.
👉Dificultad para aceptar cambios de turno/tarea si interfieren con el consumo.
👉Atención: En este sentido, desde Geseme insistimos mucho en que ninguna señal aislada diagnostica; por eso es importante valorar primero desde una perspectiva médica y no “etiquetar” a la persona.
Drogas en el trabajo: Implicaciones en PRL
Además, desde el punto de vista de PRL, son muchos los puntos que se pueden abordar para conseguir minimizar al máximo los problemas de adicción en el trabajo.
Drogas en el trabajo: ¿Cuál es la diferencia entre el uso indebido de sustancias en el trabajo y la adicción?
👉Política de sustancias: es importante contar con una política clara, con circuitos de detección bien establecidos, que incluya un acompañamiento a la persona que presenta el problema de adicción y con una comunicación y consecuencias definidas y claras para todo el personal empleado.
👉Evaluación de riesgos: identifica puestos críticos (conducción, manejo de maquinaria, altura).
👉Formación: los mandos y equipos deben tener claros algunos aspectos que permiten una detección temprana y saber cómo deben actuar sin estigmas.
👉Canales de ayuda: EAP/servicios médicos, derivación sanitaria y acuerdos de tratamiento son clave para abordar este tema desde la perspectiva de salud laboral en la empresa.
👉Retorno al trabajo: los protocolos y programas para abordar el tema de la adicción a sustancias en el trabajo, deben considerar también lo que ocurre tras la confirmación de un problema de adicción, es decir deben tener en cuenta cómo será la adaptación temporal de tareas y que controles y seguimiento se llevarán a cabo.
Protocolo recomendado resumido:
Te compartimos un protocolo resumido para guiar la actuación inicial. Para implantarlo con garantías —adaptado a tu sector, convenio y circuitos médicos— lo ideal es contar con especialistas como nosotros en programas de prevención y drogadicción desde la perspectiva PRL, como nuestro equipo.
1. Sospecha razonable documentada → 2) Evaluación inmediata de aptitud/seguridad → 3) Comunicación confidencial → 4) Derivación (si procede) → 5) Medidas preventivo-disciplinarias proporcionales → 6) Plan de reincorporación y seguimiento.