Geseme News

09/05/2023

Delitos contra la seguridad y salud laboral

El artículo 316 del Código Penal recoge todo lo referente a la infracción de las normas de prevención en materia de Seguridad y Salud y aquellos casos que pueden considerarse un delito.

A menudo, empresarios y directivos desconocen cuáles son las consecuencias de cometer infracciones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.

Además de los artículos 316 a 318 del código penal, hay una serie de normas de ámbito laboral que son fundamentales para conocer los estándares de seguridad, como:

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el orden social.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, dado que la infracción de la Ley de Prevención de Riegos Laborales es la que puede desencadenar la condena, es clave conocer las normas de prevención de riesgos laborales así como las normas sectoriales que existan en materia de medidas de seguridad e higiene, que sean de aplicación a cada sector.

¿Qué se considera delito en materia de seguridad y salud laboral? ¿Qué dice la ley y a qué se refiere a efectos prácticos?

👉 Se considera delito contra la seguridad y salud laboral y atribuye responsabilidad penal a aquellos que “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

A efectos prácticos y de manera resumida, estos son los 3 supuestos en los que se puede estar cometiendo un delito:

1) Cuando existe incumplimiento de cualquier precepto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o de la normativa que la desarrolla. Este concepto es sumamente amplio dado que la ley contempla que “se debe realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores”.

2) Cuando no se facilitan los medios necesarios para que el personal empleado pueda desempeñar sus funciones en condiciones adecuadas en materia de seguridad e higiene.  De nuevo, la interpretación sobre “los medios necesarios” debe hacerse en un sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con la jurisprudencia, los medios necesarios no deben entenderse en un sentido estrictamente material (por ejemplo, no facilitar tapones para los oídos, orejeras, gafas de seguridad, guantes, máscaras parciales o completas, EPIs etc..) sino que deben entenderse como todos aquellos recursos económicos y humanos necesarios para garantizar la seguridad e higiene en el trabajo (por ejemplo el ofrecer al trabajador una formación específica en materia de seguridad e higiene).

3) Cuando existe un peligro grave de la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Este último punto es determinante a la hora de diferenciar entre una infracción administrativa y la comisión del delito.

Los delitos en materia de seguridad e higiene en el trabajo suponen la omisión de las obligaciones que tiene el empresario en materia de PRL.

¿Qué pena lleva aparejada el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo?
  • En su modalidad dolosa (el dolo supone el conocimiento de la obligación de cubrir los riesgos para la seguridad de los trabajadores y no hacerlo) la pena señalada para este delito es de prisión de 6 meses a 3 años, y además la pena de multa de 6 a 12 meses (artículo 316 C. Penal).
  • En su modalidad culposa (el sujeto activo no tiene conciencia de peligro. La modalidad imprudente ocurre cuando quien omite el cumplimiento de sus obligaciones legales de previsión no llegó a representarse el grado de peligro que su omisión provocaba, ni la aceptó.), se castiga con la pena de prisión de 3 a 5 meses y 29 días y multa de tres meses a cinco meses y 29 días.
¿Quiénes son o pueden ser los sujetos activos de un delito en materia de seguridad e higiene?

Se consideran sujeto activo de este delito, todos los sujetos con funciones de dirección y mando:

  • Los empresarios, (personas físicas, jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores).
  • Personas dependientes del empresario, encargados de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y con facultades decisorias o de control. Esto es,
    • – Representantes o subordinados de la empresa.
    • – Representantes de los propios trabajadores.
    • – Encargados de obra.
  • Otros profesionales como arquitectos o aparejadores a los que la ley otorgue funciones al respecto.

Como vemos, la interpretación de esta norma penal puede dar lugar a múltiples responsables o potenciales acusados de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo.

¿Cómo evitar que ocurran delitos en materia de seguridad e higiene en el trabajo?

La respuesta es sencilla: Cumpliendo de manera estricta con todas aquellas exigencias en materia de gestión de riesgos. Pero no basta con el cumplimiento. La prevención de riesgos laborales no es algo estático, no es cumplir con una serie de medidas de seguridad ni realizar los cursos de formación, es mucho más que eso. La verificación, control y evaluación de lo definido durante la planificación es un elemento clave para seguir mejorando y ver si todo se cumple según lo previsto. La PRL debe entenderse por tanto como un “elemento vivo” en la organización. Por ello desde Geseme, como empresa que lleva más de 50 años cuidando personas en las empresas, explicamos en qué puede fallar la Prevención de Riesgos Laborales.