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obligaciones legales en riesgos laborales

08/06/2023

¿Qué responsabilidades asume el empresario en materia de PRL?

La obligación del empresario en materia de riesgos laborales es clara: Hacer todo lo necesario por proteger a sus trabajadores garantizando la Seguridad y su Salud en el Trabajo. ¿Qué aspectos se incluyen de esta obligación?

Prevención de riesgos laborales:

Llevar a cabo las medidas preventivas oportunas para garantizar la Seguridad y Salud  en el Trabajo. Lo que supone integrar en la gestión de la empresa, en todos los niveles y para la totalidad de actividades que se lleven a cabo un plan de prevención de riesgos laborales. Para la implementación de este plan de prevención de riesgos debe haberse realizado previamente una evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Cabe destacar que tanto la evaluación como planificación deben revisarse y adaptarse de manera continuada en el tiempo, dado que la empresa no es un ente estático y pueden surgir nuevos riesgos donde antes no los había.

Adopción de medidas necesarias para la actividad preventiva en la empresa

La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos a los que se enfrenta el personal empleado y la magnitud del riesgo. A partir de esta evaluación es obligación del empresario el adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos.

✋¿Cuándo existe incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva ¿Qué se considera infracción en materia de PRL?

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta norma se complementa con el articulo 42 de la misma ley, en la que se hace referencia a que  “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Incumplimiento Prevención Riesgos Laborales: Tipos de responsabilidades
👉Responsabilidad administrativa

El procedimiento sancionador lo inicia normalmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actuando de oficio o por denuncia).

  • Debe haber incumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Deben haber ocurrido acciones u omisiones, es decir, tanto por una actuación incorrecta, como por la pasividad en el cumplimiento de las obligaciones preventivas.
  • No es necesario que haya ocurrido un accidente de trabajo o un daño para iniciar el procedimiento sancionador.

Las infracciones pueden considerarse leves, graves o muy graves según los criterios de graduación de las sanciones que se establecen en el art. 39 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto.

Las sanciones por responsabilidad administrativa suelen ser económicas, si bien también pueden darse sanciones relacionadas con la suspensión de las actividades laborales durante un tiempo determinado o cierre del centro de trabajo.

👉Responsabilidad civil: 
  • Contractual: Cuando el empleado sufre algún daño como consecuencia del incumplimiento del empresario ya sea por dolo o imprudencia de sus obligaciones en materia de PRL.
  • Extracontractual: Cuando los daños causados al personal empleado son consecuencia del incumplimiento de persones distintas al empresario* o cuando los daños hayan sido ocasionados por empleados o terceras persones.

*aunque resulte exigible al empresario.

La responsabilidad civil puede ir acompañada o no de la comisión de un delito.

– Si hay delito o falta, se celebrará un juicio penal, debiendo hacer frente el responsable a una posible condena penal, y al resarcimiento de los daños causados al perjudicado.

– Si no existí delito o falta, el caso quedará limitado al ámbito civil.

👉Responsabilidad Penal
  • La Ley de Prevención de riesgos laborales no regula de manera directa esta responsabilidad dado que se remite al Código Penal.
  • Ocurre cuando existe un accidente de trabajo que pueda ser considerado un delito contra el derecho de Seguridad y salud laboral de los trabajadores. Se trata de una responsabilidad con penas de prisión en función del tipo de delito.
  • Para que exista responsabilidad penal debe tratarse de conductas especialmente graves en que la falta de medidas de seguridad acarree un grave peligro para la vida, salud o integridad física del trabajador. En tales casos, las penas de prisión van desde los 6 meses a los 3 años y multa de seis a 12 meses.
  • Cuando el delito se cometa por imprudencia grave la pena se reducirá a 3-6 meses de prisión.

Los delitos graves y leves de lesiones y de homicidio  están tipificados en los artículos 147, 138, 142 y 142 bis del Código Penal.

 

Recargo de prestaciones: ¿Qué debes saber?

El recargo de prestaciones es un derecho recogido en el artículo 164 de la Ley General de la seguridad social.

👉 Se aplica siempre que exista un accidente de trabajo que haya ocurrido como consecuencia de una falta de medidas de seguridad. En tal caso, el empresario está obligado a a abonar un recargo de las prestaciones al trabajador.

👉Este recargo consiste en un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho. Lo debe asumir el empresario, quien, además, no podrá suscribir una póliza de seguro para cubrir dichas prestaciones.