
02/07/2025
Si sospechas de consumo de drogas en el trabajo, ¿cómo debes actuar?
En Geseme News ya hemos hablado en varias ocasiones sobre la importancia de la prevención del consumo de drogas y las consecuencias que supone en materia de salud, seguridad y rendimiento el contar con trabajadores que consuman drogas.
Sin embargo, hay un aspecto clave que aún no habíamos tratado y que llega cuando la prevención ha fallado ¿cómo actuar cuando hay una sospecha de consumo de drogas en el lugar de trabajo?
Desde la perspectiva de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL), una sospecha de consumo de drogas es una situación sensible que requiere una actuación estructurada, ética y legalmente respaldada, que no pierda de vista el proteger tanto al empleado sobre el que recae la sospecha como al resto de sus compañeros.
Más allá de la prevención: la realidad de las sospechas
La prevención para evitar el consumo de drogas es clave, pero puede fallar. Cuando esto ocurre, es cuando cobra especial importancia contar con un protocolo claro de actuación.
¿Qué o quién debe encargarse de confirmar o no la sospecha? ¿Cómo intervenir sin vulnerar derechos? ¿Cómo debe actuar la empresa? A continuación, detallamos algunos puntos clave desde el ámbito preventivo.
Actuar con criterios preventivos, no punitivos
Lo peor que puede ocurrir ante una sospecha de consumo de drogas es que se emitan juicios o acusaciones en relación con el empleado. Por tanto, lo más importante es mantener la confidencialidad e iniciar el proceso abordando la situación desde la perspectiva de proteger la salud y la seguridad, tanto de la persona afectada como de quienes trabajan con él, nunca desde el castigo.
Para ello, es importante actuar de la mano del Servicio de Prevención y Recursos Humanos, garantizando siempre los derechos del trabajador y analizar cómo abordar la situación.
¿Cuándo se considera justificada una actuación?
Algunos indicios que pueden activar el protocolo:
- Cambios notables en el comportamiento o estado de ánimo del empleado.
- Disminución del rendimiento o aumento de errores.
- Accidentes o incidentes sin causa clara.
- Autodeclaración del trabajador o información procedente del entorno.
En cualquier caso, es importante que la sospecha se base en hechos observables y no en rumores o suposiciones.
Paso a paso: protocolo de actuación
A continuación, detallamos los pasos clave ante una sospecha de consumo de drogas. En cualquier caso, recuerda que hay una serie de aspectos legales que no deben olvidarse durante el protocolo de actuación y que son
- Protección de datos personales y sanitarios.
- Derecho a la intimidad y a no ser discriminado.
- Evaluaciones médicas solo si están justificadas legalmente y con consentimiento.
- Toda actuación debe estar reflejada en un protocolo interno aprobado y comunicado previamente a la plantilla.
A partir de aquí los pasos son:
Paso 1: Observación objetiva y registro
El servicio de prevención de riesgos laborales y/o su responsable directo debe documentar cuáles son los motivos o comportamientos que hacen sospechar del consumo de drogas. Es importante hacer este paso de manera objetivo sin emitir juicios que puedan intervenir en el protocolo de actuación.
Paso 2: Activación del canal interno
RRHH y al Servicio de Prevención deben ser conocedores de la situación y decidir así la necesidad de iniciar el protocolo y establecer los siguientes pasos, de forma coordinada.
Paso 3: Entrevista confidencial con el trabajador
Esta entrevista con el empleado es importante que se haga con el objetivo de ofrecer apoyo y preocupación por su salud y seguridad. Se trata de una entrevista delicada que como tal debe hacerse en privado, de manera confidencial y evitando actitudes acusatorias. El responsable de RRHH y/o PRL deben ser los encargados de entrevistar al trabajador.
Paso 4: Valoración médica (si procede)
Si hay indicios suficientes y riesgo para la seguridad, puede derivarse al servicio médico de empresa, desde donde se determinará si el trabajador puede desempeñar sus funciones de forma segura, se detectarán posibles alteraciones psicofísicas relacionadas con el consumo de drogas y se emitirá un informe preventivo para la empresa. Este proceso debe cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa de protección de datos, asegurando el consentimiento informado, el respeto a la intimidad y la justificación objetiva de la evaluación.
Paso 5: Derivación a recursos de apoyo
Si se confirma el consumo, deber ofrecerse al trabajador la posibilidad de acceder a servicios de ayuda o tratamiento, así como cualquier otro aspecto que pueda ayudar en el proceso como por ejemplo una reubicación temporal o acompañamiento psicológico.
Paso 6: Seguimiento y reincorporación
Si el trabajador inicia un proceso de recuperación, el Servicio de Prevención puede diseñar un plan de reincorporación progresiva y de seguimiento preventivo.
¿Qué ocurre si el protocolo no funciona?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a proteger la seguridad de todos los empleados por lo que, si después de ofrecerle apoyo el trabajador sigue consumiendo drogas y supone un riesgo grave, la empresa debe intervenir. Es entonces cuando debe documentarse todo el proceso: detección, ofrecimiento de ayuda, seguimiento y reincidencias, especialmente si la situación deriva en la aplicación de medidas disciplinarias, incluyendo la suspensión o el despido.
Conclusión: saber actuar también es prevenir
A juzgar por las cifras actuales, (el 8.5% de los trabajadores han consumido drogas ilegales en el último año, y cerca del 10% consume alcohol de manera habitual durante la jornada laboral), la prevención del consumo de drogas en el entorno laboral es un elemento clave para muchas organizaciones, pero también lo es saber actuar con sensibilidad y profesionalidad cuando se presenta una situación real.
Un protocolo bien diseñado y compartido internamente entre todo el personal empleado puede marcar la diferencia entre un problema mal gestionado y una oportunidad para proteger, apoyar y transformar. La prevención de riesgos laborales no solo es prevenir sino también acompañar.
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