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Geseme colabora con ASEACAM para la campaña VI Plan Director PRL de la Comunidad de Madrid

En el marco del VI Plan Director de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y dentro del convenio entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) y Asociación Empresarial de Industrias Alimentarias de la Comunidad de Madrid (ASEACAM), en Geseme colaboramos para la promoción de la CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN «ALTO EL PASO A LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA».

El enfoque integral de la higiene industrial contribuye a prevenir la exposición excesiva o insegura a sustancias y condiciones peligrosas, lo que a su vez disminuye la probabilidad de desarrollar enfermedades relacionadas con el trabajo.

La promoción de esta campaña se realiza para que las empresas de la Industria Agroalimentaria conozcan:

  • La relación entre la higiene industrial y las enfermedades profesionales.
  • La higiene industrial como herramienta preventiva para la prevención de enfermedades profesionales mediante la adopción de medidas preventivas.
  • La higiene industrial como disciplina que contribuye a disponer de ambientes de trabajo seguros y saludables, mejorar la sostenibilidad de las empresas y la productividad, reducir el absentismo, y fomentar un entorno laboral positivo.

 

¿Cómo se realizará la campaña?

La campaña se llevará a cabo en 15 centros de trabajo que acepten participar en todas las fases de la campaña. 

  • Fase 1: Asesoramiento in situ y recogida de información (1 visita a la empresa).
  • Fase 2: Realización de mediciones higiénicas  (2ª visita a la empresa). Elaboración de informe de resultados para la empresa. Las mediciones higiénicas consistirán en realizar la medición que más pueda repercutir en la mejora de la salud y seguridad del personal de la empresa. El informe de resultados incluirá propuestas y pautas de trabajo a modo de recomendaciones preventivas para una higiene industrial correcta.

 

equipos proteccion individual

Higiene Industrial: Equipos de protección, aspectos a tener en cuenta

¿Qué se entiende por equipos de protección individual?

Son todos aquellos equipos y accesorios concebidos para que sean llevados o sujetados por el personal empleado durante el desempeño de su trabajo con el fin de protegerlo de uno o varios riesgos que puedan repercutir en su seguridad y salud.

De este modo cascos, tapones para oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaídas, son algunos de los elementos que se consideran equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1).

La ropa de trabajo corriente y uniformes que no sean de protección no se consideran EPIS.

¿Qué función tienen los equipos de protección individual?

Los EPIS están concebidos para minimizar las consecuencias de un determinado riesgo, es decir no eliminan el riesgo. Por ello, su uso debe justificarse debidamente tras una adecuada evaluación de riesgos laborales.

¿Cómo se determinan cuáles son las necesidades en materia de EPIS?

 A partir de una evaluación de riesgos laborales deben elegirse los EPIS más idóneos en función del riesgo a prevenir y considerando diferentes aspectos entre los que destacan:

1).-La determinación de las características que debe cumplir el EPI teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del riesgo así como factores de riesgo adicionales atribuibles al propio equipo de protección individual o a su uso.

2).-La selección del EPI más apropiado considerando las características entre  las diferentes opciones que existan en el mercado.

3).-La comprobación de que el equipo de protección elegido cumpla con las condiciones y requisitos que establece el RD 773/1997, art. 5. Este requerimiento se verifica si el equipo está provisto del marcado “CE”, según lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 y sus modificaciones posteriores.

¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta?

 Una vez se determinan las necesidades en materia de EPIS,  es responsabilidad del empresario verificar que el equipo cuente con una adecuada adaptabilidad en función:

  • 👉Del riesgo. Los equipos de protección individual tienen que proteger lo justo. La sobreprotección puede ser tan peligrosa o más que una falta de protección.
  • 👉De la persona. Esta correcta adecuación es fundamental para garantizar un correcto uso del equipo.
  • 👉Del entorno laboral: La utilización de un EPI supone introducir un elemento externo en el lugar de trabajo y por tanto para evitar problemas de incompatibilidad con las tareas desarrolladas es importante probar previamente los equipos en condiciones reales.

 

Compatibilidad entre equipos:

Además de la adaptabilidad debe considerarse la compatibilidad entre diferentes equipos de protección en aquellos casos de riesgos múltiples para los que sea necesario el uso de varios EPIS.

Una vez elegido el equipo de protección individual el empresario deberá velar por el cumplimiento de una serie de normas generales en cuanto a

  • 👉Tiempo de uso del equipo: En función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de exposición al riesgo, de las características del puesto de trabajo y de las prestaciones del equipo.
  • 👉Higiene: Como principio general los EPI son de uso personal. Si por algún motivo son utilizados por varios usuarios debe garantizarse el uso correcto de productos de desinfección para su lavado.
  • 👉Usabilidad: El equipo solo podrá utilizarse para los usos previstos y siguiendo indicaciones del manual de instrucciones.
  • 👉Formación: El empresario debe informar y formar a los trabajadores sobre el uso de los equipos de protección individual.

 

Además es importante considerar la necesidad de llevar a cabo revisiones periódicas de los EPIS con el fin de garantizar que siguen siendo válidos para su uso como medida de prevención de riesgos laborales. Para ello deben tenerse en cuenta  las modificaciones que puedan darse en función de los cambios posibles originados por el desarrollo de la técnica, los medios productivos, etc.

Personal empleado: ¿Qué obligaciones tienen en lo referente a los EPI?

Es obligación del personal empleado, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, el utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

Principales conclusiones informe sobre el Estado de la Seguridad y Salud Laboral en España

Principales conclusiones informe sobre el Estado de la Seguridad y Salud Laboral en España

Recientemente se presentó la última edición del ‘Informe sobre el Estado de la Seguridad y la Salud en el Trabajo de 2016″. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, INSSBT, da así continuidad a la tarea iniciada en 2007 de recopilar los datos de las diferentes Instituciones Públicas que integran el Sistema Nacional de Prevención, es decir  la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Fiscalía Especializada, las Comunidades Autónomas, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El último informe – con datos del 2016 – recoge las estadísticas de los datos referentes a la seguridad y salud en el trabajo haciendo hincapié en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además, el informe incluye información sobre novedades en normativa y avances en la regulación de determinados aspectos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Algunos de los datos sobre los principales tipos de riesgo son:

.- La exposición a altas y bajas temperaturas (36% y 25% respectivamente) así como al ruido (28%) son los riesgos físicos y ambientales más señalados.

.-En cuanto a los de carácter ergonómico los movimientos repetitivos y las posiciones dolorosas o fatigantes continúan siendo los riesgos más frecuentes. Como dato significativo, desde el 2010 ha aumentado considerablemente la exposición a tres de los cuatro riesgos principales: las posiciones dolorosas o fatigantes (7,2 puntos porcentuales), llevar o mover cargas pesadas (6,1 puntos) y levantar o mover personas (4,2 puntos).

.-En cuanto a riesgos psicosociales destaca el tener que trabajar a gran velocidad  y con plazos ajustados con porcentajes de un 33% de  ocupados  que deben trabajar siempre o casi siempre a gran velocidad y un 35% con plazos muy ajustados con la misma frecuencia. Este riesgo es más frecuente entre asalariados que entre autónomos. Además, el tener que cumplir con plazos ajustados es significativamente más frecuente entre trabajadores con contrato temporal que con contrato fijo (el 41% frente al 32% de los fijos).

Los riesgos derivados del trato con el público y el tener que enfrentarse a quejas, reclamaciones, etc., son también otro de los principales factores de riesgo psicosocial, con un porcentaje de un 21% de trabajadores que tienen que hacer frente a este tipo de situaciones con frecuencia.

.- En cuanto al nivel de autonomía del que disponen los empleados en España, cerca de un tercio de todos los trabajadores no tienen posibilidad de elegir o cambiar el orden de las tareas (33%), los métodos de trabajo (36%) o el ritmo de trabajo (30%).

Como dato significativo, los datos de la encuesta son especialmente positivos respecto al nivel de satisfacción de los empleados en relación a las actividades preventivas. De este modo, el 88% de los trabajadores manifiesta que están “bien” o “muy bien” informados sobre los riesgos para la salud y la seguridad en su trabajo y el 11% que lo están “no muy bien” o “nada bien”.

La falta de información es especialmente frecuente en determinados colectivos: mujeres, menores de 35 años, trabajadores por cuenta ajena, contratados temporales o entre los que no tienen contrato y aquellos que trabajan a tiempo parcial.

El informe detallado pueden consultarse en este enlace.