La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recalca que la realización de reconocimientos médicos a los trabajadores es una exigencia legal para la empresa. En su artículo 22 recoge que “los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores”.
El incumplimiento por parte de la empresa se considera una infracción grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales y por tanto que puede ser sancionada con multa de hasta 40.985€ (arts. 12.2 y 40.2.a TRLISOS).
Si el empresario incumple su obligación de llevar a cabo reconocimientos médicos a trabajadores con puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, se convertirá en responsable directo de las prestaciones a las que el empleado pudiera tener derecho como consecuencia de una baja laboral.
Sin embargo para que pueda llevarse a cabo un reconocimiento médico a un trabajador la misma ley establece que, como norma general, es necesario el consentimiento voluntario por parte del trabajador y es en este punto donde pueden surgir confusiones sobre la obligatoriedad o no del reconocimiento médico dado que tal obligación no afecta por igual a todos los trabajadores, sino a aquellos que desempeñan determinados puestos de trabajo.
¿En qué caso es obligatorio el reconocimiento médico?
1) Cuando al puesto de trabajo se le atribuye un riesgo de enfermedad profesional- ART.196
Para la empresa es una obligación velar y vigilar por la salud de sus empleados y por tanto según el artículo 196 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”
Ejemplos: Enfermedades dermatológicas por exposición a agentes químicos, sordera profesional por exposición a altos niveles de ruido, riesgo físico, etc.
2) Cuando el puesto de trabajo ponga en peligro a otros trabajadores o personas que utilicen los servicios de la empresa. ART.22
«los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”
Ejemplos: conductores profesionales de vehículos de motor, personal de vuelo, manejo de grúas, trabajo en altura, etc.
3) Cuando en una disposición legal así esté establecido como consecuencia de la protección de riesgos específicos y actividades consideradas de especial peligrosidad.
Ejemplos: Trabajadores expuestos a Riesgos biológicos, Radiaciones ionizantes, Agentes Químicos, Agentes Cancerígenos, Amianto y Ruido.
4) Cuando así esté establecido en el Convenio Colectivo al cual pertenezca la empresa.
5) En el caso de trabajadores especialmente sensibles (art. 25) y/o trabajadores con accidentes o incidentes repetidos en los que hayan salido perjudicadas terceras personas.
¿Cada cuándo deben hacerse reconocimientos médicos?
El art. 22.1 LPRL establece que la vigilancia del estado de salud de los trabajadores debe ser «periódica». Los reconocimientos se irán realizando en el tiempo que dure la relación laboral; no es suficiente una única revisión para considerar que el empresario está cumpliendo con su obligación de vigilar por la salud de sus trabajadores.
De forma genérica, los reconocimientos médicos suelen realizarse anualmente, aunque podemos encontrarnos con sectores —como el químico— en el que por ley debe realizarse cada 3 meses debido a los riesgos específicos.
Además, la Ley establece determinados momentos para el desarrollo de estas pruebas:
- Previos a la contratación
- Posteriores a la contratación
- Por modificación de tareas
- Durante la relación laboral
- Tras ausencias prolongadas por motivos de salud.
El reconocimiento médico es positivo para el personal empleado
La plantilla debe ver y valorar el reconocimiento médico como una oportunidad para mejorar su salud. El empresario debe verlo como una forma de cuidar del personal empleado y contar con una plantilla saludable, algo que repercute positivamente en todos los aspectos de la actividad diaria empresarial.
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