Son todos aquellos equipos y accesorios concebidos para que sean llevados o sujetados por el personal empleado durante el desempeño de su trabajo con el fin de protegerlo de uno o varios riesgos que puedan repercutir en su seguridad y salud.
De este modo cascos, tapones para oídos, gafas o pantallas faciales, mascarillas respiratorias, cremas barrera, guantes o ropa de protección, calzado de seguridad o equipos anticaídas, son algunos de los elementos que se consideran equipos de protección individual (RD 773/1997, art. 2.1).
La ropa de trabajo corriente y uniformes que no sean de protección no se consideran EPIS.
Los EPIS están concebidos para minimizar las consecuencias de un determinado riesgo, es decir no eliminan el riesgo. Por ello, su uso debe justificarse debidamente tras una adecuada evaluación de riesgos laborales.
A partir de una evaluación de riesgos laborales deben elegirse los EPIS más idóneos en función del riesgo a prevenir y considerando diferentes aspectos entre los que destacan:
1).-La determinación de las características que debe cumplir el EPI teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud del riesgo así como factores de riesgo adicionales atribuibles al propio equipo de protección individual o a su uso.
2).-La selección del EPI más apropiado considerando las características entre las diferentes opciones que existan en el mercado.
3).-La comprobación de que el equipo de protección elegido cumpla con las condiciones y requisitos que establece el RD 773/1997, art. 5. Este requerimiento se verifica si el equipo está provisto del marcado “CE”, según lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 y sus modificaciones posteriores.
Una vez se determinan las necesidades en materia de EPIS, es responsabilidad del empresario verificar que el equipo cuente con una adecuada adaptabilidad en función:
Además de la adaptabilidad debe considerarse la compatibilidad entre diferentes equipos de protección en aquellos casos de riesgos múltiples para los que sea necesario el uso de varios EPIS.
Una vez elegido el equipo de protección individual el empresario deberá velar por el cumplimiento de una serie de normas generales en cuanto a
Además es importante considerar la necesidad de llevar a cabo revisiones periódicas de los EPIS con el fin de garantizar que siguen siendo válidos para su uso como medida de prevención de riesgos laborales. Para ello deben tenerse en cuenta las modificaciones que puedan darse en función de los cambios posibles originados por el desarrollo de la técnica, los medios productivos, etc.
Es obligación del personal empleado, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, el utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.