Plan de igualdad en empresas

¿Necesitas presupuesto para un plan de igualdad o un protocolo de acoso?

Hacia una empresa con igualdad real – no solo en el papel
Elaborar e implantar un Plan de Igualdad ya no es solo cumplir un trámite: es responder a la necesidad de garantizar igualdad de trato y oportunidades en tu organización, tras un diagnóstico claro de la situación.

Medidas claras, negociadas y verificables
Definimos objetivos, establecemos acciones, incorporamos indicadores de seguimiento y facilitamos la negociación con la representación legal de los trabajadores para asegurar que el Plan de Igualdad se convierte en práctica real y medible.

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Rellena el formulario y recibirás la oferta adaptada a tu empresa, para cumplir con la normativa vigente y reforzar el entorno equitativo.

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¿Qué es y en qué consiste un plan de igualdad?

Desde la publicación de la Ley 03/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han desarrollado los llamados Planes de Igualdad para lograr esa igualdad en el ámbito laboral.

Es un protocolo diseñado para que la empresa, tras la evaluación y diagnóstico de la situación, disponga de las herramientas adecuadas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y hombres que integran la plantilla.

Su objetivo es velar por la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptar medidas preventivas y correctoras de conductas discriminatorias y desplegar recursos formativos e informativos.

Las fases del plan

Compromiso de la dirección y Formación de un Comité de Igualdad permanente

Diagnóstico de la situación de la empresa en la materia

Programación de objetivos, definición de acciones e implantación del plan. Registro del Plan

Evaluación

Comunicación, formación y seguimiento

Cierre

¿Cuándo es obligatorio?

El plan de igualdad para empresas es obligatorio desde el 7 de marzo de 2022 para aquellas que tengan en plantilla más de 50 trabajadores.

¿Cuál era la fecha límite del periodo de registro?

De 151 a 250 personas trabajadoras

7 DE MARZO DE 2020

De 101 a 150 personas trabajadoras

7 DE MARZO DE 2021

De 50 a 100 personas trabajadoras

7 DE MARZO DE 2022

¿A qué sanción se enfrenta la empresa por no tener el plan de igualdad?

La empresa se enfrenta a una sanción de entre 7.501 € a 225.018 € si no tiene el plan de igualdad.

¿Qué soluciona tener un plan de igualdad?

La empresa promueve actividades para la igualdad de oportunidades

La empresa cumple con la obligación legal y evita sanciones

Mejora la productividad, la calidad del servicio, el clima laboral y contribuye a reducir el absentismo laboral

¿Qué es el Registro Retributivo?

El registro  retributivo es la medida por la cual todas  las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género.

Desde el 14 de abril de 2021, es obligatorio que todas las empresas cuenten con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Qué es el Protocolo de Acoso?

Es un protocolo obligatorio, con independencia del tamaño y número de trabajadores que tenga la empresa.

Su objetivo es sensibilizar y prevenir a la plantilla en materia de acoso de cualquier tipo (laboral, sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad y género).

Con el protocolo, la empresa tiene una herramienta de prevención para ofrecer a la víctima el respaldo y asistencia de la empresa, previene sanciones, mejora su imagen corporativa y es capaz de gestionar posibles conductas de acoso.

Podéis consultar aquí el manual de referencia.

El Protocolo de Acoso: herramienta de prevención y actuación

Uno de los objetivos que cualquier organización con personas a su cargo debe tener es la prevención y la vigilancia de cualquier tipo de comportamiento que pueda ser un indicio de acoso sexual.

Para saber más sobre el tema, puedes leer el siguiente artículo.

Leer artículo

¿Qué acciones deberían realizarse?

Elaboración del informe Protocolo de acoso

Implantación del Protocolo de acoso

Formación a la plantilla trabajadora

Sensibilización

Aplicación de medidas de control

Seguimiento del Protocolo

FAQ

¿Qué diferencias hay entre el protocolo de acoso laboral y el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?

LA FINALIDAD:

• El Protocolo de Acoso Laboral es la herramienta que desarrolla un procedimiento interno que permite a la empresa prevenir, tratar, erradicar y vigilar supuestos de acoso laboral. En esta tipología de acoso se incluye el acoso moral, también conocido como acoso psicológico.
• El Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo es la herramienta a través de la cual la empresa establece un procedimiento interno orientado a la prevención, tratamiento, erradicación y vigilancia de conductas de índole sexual no permitidas en la empresa. Se incluyen las violencias sexuales y el acoso realizado a través de medios telemáticos o cibernéticos.

La exigencia de disponer de un procedimiento y canal denuncia específico para tratar y gestionar los supuestos de acoso sexual y por razón de sexo en la empresa viene determinada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de Garantía integral de la libertad sexual.

Los protocolos preventivos de las conductas constitutivas de acoso en el ámbito empresa forman parte del deber de vigilancia de la salud de la empresa y de su actividad preventiva de los riesgos laborales. Es el camino para proteger y garantizar el derecho a la salud, la dignidad y la integridad física y moral de las personas que integran la plantilla.

Si eres un autónomo empleador o una empresa o asociación, con independencia del tamaño de tu plantilla, es obligado disponer de un procedimiento para la prevención del acoso laboral en la empresa y de un procedimiento diferenciado para el acoso sexual y por razón de sexo. Los dos procedimientos deberían implementarse preferiblemente en protocolos diferenciados.

Sí y, además de obligatoria, la formación y sensibilización sobre el acoso sexual debe ser específica tal y como se detalla en la Ley Orgánica 10/2022