Hacia una empresa con igualdad real – no solo en el papel
Elaborar e implantar un Plan de Igualdad ya no es solo cumplir un trámite: es responder a la necesidad de garantizar igualdad de trato y oportunidades en tu organización, tras un diagnóstico claro de la situación.
Medidas claras, negociadas y verificables
Definimos objetivos, establecemos acciones, incorporamos indicadores de seguimiento y facilitamos la negociación con la representación legal de los trabajadores para asegurar que el Plan de Igualdad se convierte en práctica real y medible.
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Rellena el formulario y recibirás la oferta adaptada a tu empresa, para cumplir con la normativa vigente y reforzar el entorno equitativo.
Desde la publicación de la Ley 03/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han desarrollado los llamados Planes de Igualdad para lograr esa igualdad en el ámbito laboral.
Es un protocolo diseñado para que la empresa, tras la evaluación y diagnóstico de la situación, disponga de las herramientas adecuadas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres y hombres que integran la plantilla.
Su objetivo es velar por la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptar medidas preventivas y correctoras de conductas discriminatorias y desplegar recursos formativos e informativos.
Los planes de igualdad se enmarcan en el ámbito de unas actuaciones obligatorias como: el Registro Retributivo, el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo. También se relacionan con otros elementos organizacionales que las empresas deben tener en cuenta cómo: el Código Ético, las Políticas de Conciliación Laboral y el derecho a la Desconexión Digital.
Compromiso de la dirección y Formación de un Comité de Igualdad permanente
Diagnóstico de la situación de la empresa en la materia
Programación de objetivos, definición de acciones e implantación del plan. Registro del Plan
Evaluación
Comunicación, formación y seguimiento
Cierre
El plan de igualdad para empresas es obligatorio desde el 7 de marzo de 2022 para aquellas que tengan en plantilla más de 50 trabajadores.
7 DE MARZO DE 2020
7 DE MARZO DE 2021
7 DE MARZO DE 2022
La empresa se enfrenta a una sanción de entre 7.501 € a 225.018 € si no tiene el plan de igualdad.
El registro retributivo es la medida por la cual todas las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de los salarios medios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla diferenciados por género.
Desde el 14 de abril de 2021, es obligatorio que todas las empresas cuenten con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.
Es un protocolo obligatorio, con independencia del tamaño y número de trabajadores que tenga la empresa.
Su objetivo es sensibilizar y prevenir a la plantilla en materia de acoso de cualquier tipo (laboral, sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad y género).
Con el protocolo, la empresa tiene una herramienta de prevención para ofrecer a la víctima el respaldo y asistencia de la empresa, previene sanciones, mejora su imagen corporativa y es capaz de gestionar posibles conductas de acoso.
Podéis consultar aquí el manual de referencia.
Uno de los objetivos que cualquier organización con personas a su cargo debe tener es la prevención y la vigilancia de cualquier tipo de comportamiento que pueda ser un indicio de acoso sexual.
Para saber más sobre el tema, puedes leer el siguiente artículo.
LA FINALIDAD:
• El Protocolo de Acoso Laboral es la herramienta que desarrolla un procedimiento interno que permite a la empresa prevenir, tratar, erradicar y vigilar supuestos de acoso laboral. En esta tipología de acoso se incluye el acoso moral, también conocido como acoso psicológico.
• El Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo es la herramienta a través de la cual la empresa establece un procedimiento interno orientado a la prevención, tratamiento, erradicación y vigilancia de conductas de índole sexual no permitidas en la empresa. Se incluyen las violencias sexuales y el acoso realizado a través de medios telemáticos o cibernéticos.
La exigencia de disponer de un procedimiento y canal denuncia específico para tratar y gestionar los supuestos de acoso sexual y por razón de sexo en la empresa viene determinada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de Garantía integral de la libertad sexual.
Los protocolos preventivos de las conductas constitutivas de acoso en el ámbito empresa forman parte del deber de vigilancia de la salud de la empresa y de su actividad preventiva de los riesgos laborales. Es el camino para proteger y garantizar el derecho a la salud, la dignidad y la integridad física y moral de las personas que integran la plantilla.
Si eres un autónomo empleador o una empresa o asociación, con independencia del tamaño de tu plantilla, es obligado disponer de un procedimiento para la prevención del acoso laboral en la empresa y de un procedimiento diferenciado para el acoso sexual y por razón de sexo. Los dos procedimientos deberían implementarse preferiblemente en protocolos diferenciados.
Sí y, además de obligatoria, la formación y sensibilización sobre el acoso sexual debe ser específica tal y como se detalla en la Ley Orgánica 10/2022