La Protección de la maternidad viene regulada en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales además de otras normativas existentes destinadas a promover la conciliación entre vida laboral y personal.
Con independencia de los supuestos habituales de prevención de riesgos, el embarazo es una condición excepcional que requiere extremar la protección de la madre y del futuro hijo.
Para ello ante una situación de embarazo es obligatorio evaluar los riesgos a los que se enfrenta la mujer trabajadora y plantear si es necesario la adaptación y mejora de las condiciones laborales.
De este modo, las fases a seguir ante una situación de embarazo son:
Principales Riesgos Laborales durante el embarazo ¿Cuáles son?
Los principales riesgos pueden ser:
Factores de riesgo generales de carácter Físico-Ergonómicos
Bajo esta categoría se incluyen todas aquellas actividades que puedan provocar lesiones fetales y que tienen que ver con
Factores de riesgo generales de carácter psicosocial
Engloba todos aquellos aspectos relacionados con la fatiga mental, el estrés, el cansancio… como por ejemplo:
Factores de riesgo químicos biológicos
La exposición a determinados productos químicos así como la manipulación a determinados productos suponen un riesgo para la salud de la madre y del feto por ello el Delegado de Prevención de Riesgos de la empresa deberá comprobar la lista de productos químicos a los que se expone la mujer embarazada y evitar su exposición.
Se trata de una extensa lista que puede encontrarse detallada en el RD 39/1997 sobre Reglamento de los Servicios de Prevención, en los anexos VII y VIII.
Factores de riesgo individuales:
Además de los principales factores de riesgo generales mencionados, cada mujer puede tener afecciones concretas.
En tal caso, los servicios de prevención serán los responsables de evaluar cada caso y tomar las medidas necesarias.