La obligación del empresario en materia de riesgos laborales es clara: Hacer todo lo necesario por proteger a sus trabajadores garantizando la Seguridad y su Salud en el Trabajo. ¿Qué aspectos se incluyen de esta obligación?
Llevar a cabo las medidas preventivas oportunas para garantizar la Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo que supone integrar en la gestión de la empresa, en todos los niveles y para la totalidad de actividades que se lleven a cabo un plan de prevención de riesgos laborales. Para la implementación de este plan de prevención de riesgos debe haberse realizado previamente una evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Cabe destacar que tanto la evaluación como planificación deben revisarse y adaptarse de manera continuada en el tiempo, dado que la empresa no es un ente estático y pueden surgir nuevos riesgos donde antes no los había.
La evaluación de riesgos debe servir para identificar los elementos peligrosos a los que se enfrenta el personal empleado y la magnitud del riesgo. A partir de esta evaluación es obligación del empresario el adoptar las medidas necesarias para evitar los riesgos.
El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta norma se complementa con el articulo 42 de la misma ley, en la que se hace referencia a que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
El procedimiento sancionador lo inicia normalmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actuando de oficio o por denuncia).
Las infracciones pueden considerarse leves, graves o muy graves según los criterios de graduación de las sanciones que se establecen en el art. 39 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto.
Las sanciones por responsabilidad administrativa suelen ser económicas, si bien también pueden darse sanciones relacionadas con la suspensión de las actividades laborales durante un tiempo determinado o cierre del centro de trabajo.
*aunque resulte exigible al empresario.
La responsabilidad civil puede ir acompañada o no de la comisión de un delito.
– Si hay delito o falta, se celebrará un juicio penal, debiendo hacer frente el responsable a una posible condena penal, y al resarcimiento de los daños causados al perjudicado.
– Si no existí delito o falta, el caso quedará limitado al ámbito civil.
Los delitos graves y leves de lesiones y de homicidio están tipificados en los artículos 147, 138, 142 y 142 bis del Código Penal.
El recargo de prestaciones es un derecho recogido en el artículo 164 de la Ley General de la seguridad social.
👉 Se aplica siempre que exista un accidente de trabajo que haya ocurrido como consecuencia de una falta de medidas de seguridad. En tal caso, el empresario está obligado a a abonar un recargo de las prestaciones al trabajador.
👉Este recargo consiste en un complemento de un 30% o 50% más de todas las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho. Lo debe asumir el empresario, quien, además, no podrá suscribir una póliza de seguro para cubrir dichas prestaciones.